




¿CUÁNTO SE PAGA?
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La cuantía del
impuesto depende de varios factores:
a) El valor de los bienes que reciba: la escala e s
progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es
mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
b) El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es
el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga.
Además, en función del parentesco hay determinadas
cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no
pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que
depende de la cercanía del parentesco
c) El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda
tiene un importante patrimonio previo -fijado en la Ley
del impuesto- también le sale más caro heredar.
d) Hay por otra parte herencias que pagan menos
impuesto, con ciertos condicionantes, como la del
negocio familiar o la de la vivienda familiar si los
herederos son el cónyuge y los hijos.
En qué plazo hay que pagarlo.-
Hay que presentar la instancia para pagar el impuesto en
el plazo máximo de 6 meses desde el fallecimiento. Si
pasa ese plazo, Hacienda cobra el recargo
correspondiente.
La
escritura pública de partición es una declaración del
impuesto, de tal suerte que basta con presentarla en la
oficina de Hacienda, sin necesidad de otros documentos.
Si no se hace la escritura, es una instancia privada la
que hay que presentar. En el Impuesto de Sucesiones no
es obligatorio hacer una autoliquidación (aunque sí está
permitida), es decir, basta que el interesado presente
los datos, y Hacienda lo calcula y le comunica la
cantidad que hay que pagar.
Si
en la herencia existen bienes inmuebles urbanos, no hay
que olvidar que habrá también que pagar el Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (la llamada "plusvalía"), para lo que
habrá que acudir al Ayuntamiento del lugar en que se
encuentre el inmueble.
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IMPUESTO DE
SUCESIONES Y DONACIONES

El Impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto de naturaleza
directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a
título lucrativo (es decir, sin contraprestación onerosa) por las
personas físicas, ya que las obtenidas por las persona jurídicas están
sometidas al Impuesto de Sociedades.
La Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se aplica en todo el
territorio estatal, excepto Navarra y el País Vasco, que tienen un
tratamiento más favorable, ambas con normas propias aplicables.
Existe, además la posibilidad de que las comunidades autónomas no
forales -en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley
21/2001- modifiquen la tarifa del impuesto, la fijación de la cuantía
del patrimonio preexistente y de los coeficientes multiplicadores, las
deducciones y las bonificaciones y respecto de las adquisiciones "mortis
causa", las reducciones a practicas en la base imponible.
SUPUESTOS DE TRIBUTACIÓN
a) Que el beneficiario sea una persona física, no una persona jurídica.
b) Que se trate de un incremento de patrimonio que suponga la
incorporación de bienes o derechos a favor del donatario o heredero.
c) Que sea a título lucrativo, es decir, sin contraprestación por parte
del adquirente a favor del transmitente.
d) Es incompatible la sujeción de un mismo incremento de
patrimonio al ISD y al IRPF.
La novedad
introducida en este Impuesto, consiste en el establecimiento de una
tarifa única, con tipos progresivos en función de la cuantía de la base
liquidable, que sustituye las siete existentes anteriormente.
estableciéndose también unos mínimos exentos en las adquisiciones
"mortis causa" de considerable importancia, que se estructuran en forma
de reducciones de la base imponible y que se modulan en función de los
grupos de parientes que se indican, si bien cuando se trata de
descendientes menores de veintiún años, se tiene en cuenta la menor edad
del adquirente para incrementar la reducción, por entender que la ley
debe tener en cuenta las situaciones de mayor desamparo económico.
El
artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones establece que el citado Impuesto es "de naturaleza directa y
subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título
lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente
Ley."
En cuanto al
ámbito territorial, el artículo 2, establece que el
citado Impuesto "se exigirá en todo el territorio español, sin perjuicio
de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales de Concierto y
Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco
y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente, y de lo dispuesto en
los Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte
del ordenamiento interno."
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HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO
Constituye el hecho imponible del impuesto la
adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier
otro título sucesorio; la adquisición de bienes y
derechos por donación o cualquier otro título gratuito "inter
vivos"; la percepción de cantidades por los
beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el
contratante sea persona distinta del beneficiario.
SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
En las adquisiciones por herencia los sujetos pasivos
son los herederos o legatarios; en las donaciones, los
donatarios o favorecidos por ellas; en los seguros de
vida, los beneficiarios.
DEVENGO DEL IMPUESTO
En el caso de sucesiones, se produce el día del
fallecimiento del causante. En el caso de donaciones, el
día que se formaliza el contrato.
COMPROBACIÓN DEL VALOR
Es la facultad de la Administración para comprobar el
valor real de los bienes y derechos transmitidos. Cuando
de dicha comprobación resultare un valor superior al
declarado, la Administración procederá a girar
liquidación del impuesto de acuerdo con el valor
comprobado. |
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