![]() HERENCIAS
|
|
Trámite inicial. Cuando una persona fallece, sus familiares deberán presentar en el Registro Central de Actos de Ultima Voluntad el certificado de defunción. De esta forma conocerán si hay o no testamento. El Certificado de Actos de Ultima Voluntad no se da a conocer hasta pasados 15 días, con el fin de comprobar si el fallecido hizo testamento durante los últimos momentos de su vida. De existir testamento, los herederos recibirán del notario una copia del mismo. |
Entre cónyuges. Por un problema de desinformación, hay muchos matrimonios que creen que, aunque no haya testamento, todo va a pasar de manos del fallecido a manos del miembro de la pareja que queda vivo. Cuidado, porque no es así, y esta creencia puede inducir a desagradables sorpresas tras el duelo. |
|
LA IMPORTANCIA DE CONOCER LA VECINDAD CIVIL (Art. 14 y siguientes del Código Civil)
No
somos todos iguales a los ojos de la normativa de sucesión. Las leyes
vigentes en todo el Estado español no se aplican, por ejemplo, en
Navarra. En esta Comunidad Foral cualquier persona es libre, en su
testamento, de dejar la totalidad de sus bienes a la persona o personas
que elija, y puede desheredar tanto a los hijos como al cónyuge. |
| www.averiguacionpatrimonial.com | PF&Asociados | www.leyconcursal.net |